Este sintagma nominal,
propio del lenguaje jurídico, proviene de la expresión latina habeas corpus ad subiiciendum “que
tengas tu cuerpo para mostrar”, “que tu cuerpo sea mostrado”, y se emplea para
denominar el derecho de un ciudadano que está preso a comparecer en forma
pública e inmediata ante un juez, para que este resuelva si su detención fue
legal y si debe ser puesto o no en libertad.
La primera vez que se empleó esta expresión fue en la
Carta Magna arrancada por los nobles ingleses al rey Juan Sin Tierra en 1215,
por la cual la soberanía pasó del monarca a la nobleza, que se constituyó en
una organización que perdura hasta nuestros días con el nombre de “Cámara de
los Lores”.
En la mencionada Carta Magna se establecía que ningún hombre libre
podría ser detenido, preso, ni desposeído de sus propiedades sin una ley previa
que justificase tales actos. Según el texto de la Carta Magna, «Nadie
puede ser castigado de ninguna manera, sino por sentencia legalmente
pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie
debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona
alguna».
A pesar de que todo indica que habeas corpus nació allí, el principio jurídico en el cual se basa
ya existía en el derecho romano, en el recurso conocido como "Interdicto de
homine libero exhibendo" 'recurso de mostrar al hombre libre', expresado en la
fórmula Quem liberum dolo malo retines,
exhibeas 'exhibe al hombre libre que retienes dolosamente', que se aplicaba
a todo particular que restringiera la libertad de un hombre que tuviera derecho
a ella, para que lo presentara de inmediato ante el pretor, quien decidiría al
respecto.
La locución hábeas
corpus ha sido castellanizada, por lo que se escribe con tilde, de acuerdo
con las normas de nuestra lengua española para las palabras esdrújulas.
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